jueves, 16 de junio de 2011

Qué es una comuna

Por Pablo José Semadeni



¿Qué es una Comuna?



La instrumentación de las Comunas en la ciudad de Buenos Aires durante el año 2011 parece formar parte de un debate ausente. Pocas personas realizan un seguimiento de este importante asunto que impactará, directamente, sobre la calidad de vida de los habitantes porteños. No sólo no se conoce lo que significa una Comuna desde el punto de vista jurídico e histórico (que implicaría un debate “sustantivo”) sino que tampoco se aborda la problemática de manera “epidérmica”, actitud más habitual en nuestra “política criolla”. En este breve artículo intentaremos vincular ambas dimensiones mencionadas, a la vez que resaltar el contenido práctico y utópico que encierra el gobierno comunal.



La tradición jurídica e histórica



Municipalidad y Comuna son vocablos que frecuentemente se asocian y que parecieran marchar unidos. El vocablo Municipium, del latín, está formado por el sustantivo Munus, que significa cargas, obligaciones o tareas. En cambio, el verbo Capere, al que se lo asocia, remite a la acción de hacerse cargo de algo o asumir ciertas cosas. Por su parte, la Comune fue identificada con los cuerpos municipales, es decir, con la comunidad de obligaciones sobre una circunscripción o población. Los Municipios o Comunas se encontraban contemplados por el Derecho romano, incluso por el Derecho Natural y de Gentes, ya que el Municipio formaba parte de la naturaleza humana, moral y política de las comunidades de hombres y mujeres. Las referencias a los Municipios y a las Comunas podemos descubrirlas, por lo tanto, en la antigua tradición clásica. Esta misma tradición pasó a América producto de su incorporación a la esfera de Occidente. A modo de ejemplo y desde el punto de vista que nos interesa, en 1717 los criollos y mestizos de Asunción en Paraguay (los llamados comuneros) se sublevaron contra el abuso del poder real, encarnado en el ilegal comportamiento de un gobernador. Reclamaban no violentar el pacto de sujeción entre el Rey y sus súbditos, para reencauzar la situación bajo un “Buen gobierno”. Nuevamente en el continente europeo, en 1871 nació la Comuna de París, movimiento insurreccional que instauró el sufragio universal y un proyecto político autogestionario.


Los Municipios y las Comunas, tanto en la tradición clásica como en la moderna republicana, remiten a la tradición de autonomía y al freno de los poderes considerados ajenos o despóticos. Se trata, por lo tanto, de la reserva y el autogobierno que sustenta una comunidad mínima, que defiende sus fueros y leyes propios. Esta tradición erudita o “sustantiva” es la que no hallamos en discusión en nuestro tiempo urgente, ya no sea como antecedente. Pero como a continuación comprobaremos, también el debate “epidérmico” denota, en nuestro país, un profundo desconocimiento y oportunismo.




Las Comunas en Argentina. Buenos Aires 2011.



El Derecho público municipal contempla la organización y las atribuciones del Municipio junto con la regulación de sus relaciones con el Estado general y con los particulares. El problema fundamental del Municipio siempre ha sido el equilibrio político, es decir, armonizar las ideas de autonomía y de subordinación.1 En la Ley 1777 del 1 de Septiembre de 2005 las Comunas fueron definidas jurídicamente como unidades de gestión política y administrativa descentralizada, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.2 Al interior del gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires se suman, así, unidades más pequeñas con competencias exclusivas en ciertas materias y con presupuesto propio. Esto bajo el argumento de la eficiencia en la gestión y de la descentralización, junto con la invocación para garantizar un gobierno más cercano a las necesidades de los ciudadanos. Ahora bien. En el centro de este debate no se encuentra una visión de rescate sobre el rol de los Municipios o Comunas, aunque a veces se contempla su realidad en los estudios que se abocan al llamado Desarrollo local. Por el contrario, lo que se advierte es un desconocimiento profundo de las tradiciones de gobierno, aspecto que mal disimula el apetito por abalanzarse sobre nuevos nichos burocráticos. Lo contrario a este desinterés o cálculo estrecho es convertir a las Comunas en un verdadero hito político, que contemple tanto la profundidad y la validez de su praxis histórica junto con los desafíos concretos de la coyuntura. Porque precisamente el advenimiento de las Comunas en 2011 en la ciudad de Buenos Aires está señalando una nueva coordenada en donde se encuentra situada la sociedad argentina, análisis que debe ser inserto en una escala más amplia, ya que en esa compleja intersección se está redefiniendo la relación Estado-Sociedad. No comprender el contenido práctico y utópico que encierran las Comunas sería abortarlas prematuramente, a través de un proceso de naturalización y de burocratización. De esta manera, en buena medida esta iniciativa contiene la posibilidad de redimir la Política, reflotando las fuentes de participación de la sociedad y marcando el carácter de novedosas formas de liderazgo.


El debate sobre las Comunas que se van a estructurar en 2011 debe ser, entonces, correctamente enmarcado, colocándolo dentro de las tradiciones o avenidas que le otorguen su verdadera razón de ser. Si no se hace esto se corre el riesgo de tomarlas como una novedad más, cuando en realidad encubren un hecho profundamente político e histórico. El mundo sólido de la Modernidad que hemos en parte heredado, con sus prescripciones y prácticas en materia política (partidos políticos, democracia representativa), ha dado lugar a nuevas formas de tejer lo político, en clave con un mundo fragmentado y policéntrico, como impuso la Posmodernidad. Se trata, seguramente, de una coordenada molesta, por la inercia existente y también por las expectativas abiertas, que se trata de armonizar bajo una original síntesis. Las Comunas, por lo tanto, no deberían convertirse en un simple ejercicio de traspaso de funciones y de descentralización sino que deberían contener un nuevo carisma, un hálito de época. Este hálito o marca temporal está dada, a nuestro criterio, por la descomposición y la readecuación del horizonte institucional y mental moderno, con sus prácticas y el imaginario que le están asociados, que se encuentran palpitantes pero en crisis. Las certezas de antaño ya no gobiernan nuestra vida, incrustándose sobre aquella difusa sensibilidad un mundo abierto, vertiginoso y global. Los gobiernos de las Comunas, por lo tanto, deben estar atentos a estas complejas escalas, a la vez de atender la reproducción de las prácticas y de los nuevos conceptos que solidifiquen en una nueva ciudadanía y en un renovado “Contrato social”. Para lograr esto deberán maniobrar con habilidad “desde abajo”, procurando escalar en la escalera del poder y de la toma de decisiones, para movilizar a los nichos burocráticos hoy fosilizados y en “descanso”. Sin lugar a dudas, como establece la Ley 1777, importantes renglones de gobierno no serán competencia de las Comunas. Sin embargo, los responsables políticos de estas unidades jurídicas, humanas y territoriales deberán estar atentos para forjar hechos políticos a través de vías originales o “indirectas”. La tan mentada inseguridad de nuestras ciudades seguramente es un hecho complejo y absorbente, aunque las calles de un barrio pueden ser iluminadas, aseadas, embellecidas, dispuestas para la comunidad y para las iniciativas artísticas y culturales. Y este sí puede constituirse en un hecho cuasi revolucionario, como plantearon en su momento los comuneros paraguayos o franceses.


El liderazgo, el consenso y la búsqueda del bien común serán las bases para el éxito de los gobiernos comunales, a la vez que la puesta en escena de esta entidad y de la sociedad dentro de una gran avenida histórica, que nos ofrezca una hermosa perspectiva de construcción y que no nos encierre en ámbitos estrechos. Sino se pierde esta actitud, abandonada por un enfoque parcial y sesgado, la política de la Comuna no podrá ser desairada, adquiriendo, en cambio, un notable dinamismo, un sentido de solidaridad con nuestros conciudadanos y con nuestra época. El gobierno comunal deberá sortear las trampas de la burocratización y de la cultura imperante, ya que presenta a la vista dos caras a modo de una moneda; el fracaso o la oportunidad. Buscar los resquicios, imaginar nuevos caminos y nuevas formas de hacer, estrechar relación con los ciudadanos y con sus inquietudes deberá ser una constante actitud en estos pequeños titanes.








1. Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquín Becú, Introducción al Derecho, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005.



2. Ley Orgánica de Comunas Nro. 1777. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 Septiembre 2005.

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